Com sabeu enguany les entitats sense ànim de lucre han de complir un seguit d’exigències en termes de comunicació d’informació de transcendència fiscal.
El RDL 1/2015 de 27 de febrer va publicar la modificació de l’Impost de Societats en allò que afecta a les entitats.
Artículo 7 Modificación de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades
Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2015, se modifica el apartado 3 del artículo 124 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, que queda redactada de la siguiente forma:
«3. Los contribuyentes a que se refieren los apartados 2, 3 y 4 del artículo 9 de esta Ley estarán obligados a declarar la totalidad de sus rentas, exentas y no exentas.
No obstante, los contribuyentes a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 de esta Ley no tendrán obligación de presentar declaración cuando cumplan los siguientes requisitos:
- a) Que sus ingresos totales no superen 50.000 euros anuales.
- b) Que los ingresos correspondientes a rentas no exentas no superen 2.000 euros anuales.
- c) Que todas las rentas no exentas que obtengan estén sometidas a retención.
Si algú és vol entretenir amb el text integra el trobareu a: http://cort.as/PeRT